Buenos Aires, 26 de abril de 2012.
Al Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
Con el objetivo de tender las bases para el fortalecimiento de una cultura ambiental y de diálogo entre el municipio y sus habitantes, se siguen como principios rectores de la preservación ambiental y la concreción del espíritu comunitario a las siguientes normas: el Art. 41° de la Constitucion Nacional, la Ley Nacional N° 25.675675 sobre “Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable”, la Ley Nacional N° 25.831 sobre “Régimen de libre acceso a la información ambiental ¨, los Art. 28°, Art. 12° inc.4° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Art. 2° inc. b y Art. 26° de la Ley Provincial N° 11.723” Ley integral del medio ambiente y los recursos naturales”, la Ordenanza N° 8042 sobre ¨Acceso a la información pública municipal”, Código contravencional municipal, el Convenio de adherencia al Programa “Generación 3 R” y, |